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jueves, 18 de julio de 2013

Reforman la Ley Estatal de Salud para atender el maltrato infantil

Por unanimidad, el Pleno del Congreso del Estado aprobó la reforma a la Ley Estatal de Salud para incluir entre las obligaciones de las instituciones del rubro la detección, atención y registro estadístico del maltrato infantil.

Las modificaciones, impulsadas por la diputada panista Ana María Jiménez Ortiz, plantean la aplicación de un Protocolo de Atención a Menores Víctimas de Violencia Intrafamiliar y Abandono, que permita brindar cuidados especializados a los menores maltratados, con médicos y paramédicos capacitados para detectar el maltrato –hematomas, contusiones, quemaduras inexplicables, entre otras-.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Pediatría, se estima que de cada cien niños, diez son maltratados y de esos diez uno es atendido. De los noventa y nueve restantes algunos mueren y los que crecen y viven en lugares violentos o con una familia que no cumple sus expectativas, se convierten en maltratadores en un 55%.

“Un diagnóstico temprano puede rescatar a muchos niños del martirio de la violencia, y con esto salvar a innumerables víctimas, por eso la aprobación de esta reforma no es sólo un acto humanitario, sino que representa un verdadero acto de responsabilidad y valor civil”, señaló la legisladora en Tribuna.

Como parte de la reforma aprobada por los legisladores, se establece en la Ley Estatal de Salud –Fracción XII, artículo 29- que parte de los servicios básicos de salud será la atención de los niños y niñas maltratados, y que esta atención se dará conforme al protocolo de atención a menores víctimas de violencia intrafamiliar y abandono.

También se señala que además de las estadísticas en natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez, la Secretaría de Salud deberá captar, producir y procesar la información en materia de maltrato infantil –Fracción I, artículo 126-. En el artículo 162, donde se establecen las actividades básicas de la asistencia social, se incluye que en el caso de maltrato infantil, el Estado garantizará su atención, conforme al protocolo de atención a menores víctimas de violencia intrafamiliar y abandono, establecido por la Secretaría de Salud del Estado.

Finalmente, en el artículo 165 de la citada Ley, establece la obligación de las Instituciones de Salud del Estado para tomar las medidas inmediatas que sean necesarias para la protección de la salud de los menores maltratados.

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