La medida por si sola parece atractiva, por lo que el presente trabajo pretende analizar que tan
eficiente resulta tal medida, y que
tanto contribuye a hacer más amable y justa la vida de los que recurren a dicho
procedimiento.
Por principio es importante resaltar que la propia Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos consagra
en su artículo 4to que “El varón y la mujer son iguales ante la
ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, de manera que
aun en la disolución matrimonial
deben siempre salvaguardarse los derechos de la familia, y en particular
de los integrantes más vulnerables: los hijos.
Asimismo, es de
resaltar que en muchos de nuestros
países latinoamericanos la vida en familia es considerada como un gran valor, y
no solo como la célula de la sociedad que da origen al Estado. México no es la
excepción.
Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía
(INEGI), organismo oficial mexicano, “la familia es el ámbito primario en el
que la población se agrupa y organiza”, y es precisamente en familia como vive el 97.7 % de la población mexicana. Según la
Encuesta nacional de Ingresos levantada en 2008, en México existían durante ese
año 26. 7 millones de hogares, 65% de los cuales eran hogares nucleares, es
decir, hogares formados por el jefe de familia, su cónyuge y los hijos.[1]
Por otro lado, también es una realidad que el número
de disoluciones matrimoniales ha aumentado en la última década. Según datos del
propio INEGI durante el 2005 por cada 100 matrimonios se concretaron 11.8 divorcios,
cifra que para el 2006 aumentó a 13 y para el 2008 a 13.9
Ante estas dos
realidades: la importancia de la vida en familia y el incremento de divorcios,
vale la pena hacer un poco de historia.
ANTECEDENTES
En México, el matrimonio civil existe desde el 23 de
julio de 1859[2],
con cuya regulación se reglamentó también
la separación de los cónyuges (que no divorcio) misma que era permitida cuando
en la pareja existiesen causas de fuerza mayor que hicieran imposible la
convivencia , a saber: una grave enfermedad o una infidelidad de alguno de los
cónyuges. Esta separación era permitida, pero no dejaba en libertad a los
separados de contraer nupcias. La única posibilidad
de hacerlo era a la muerte de alguno de los dos.
Para 1871 , el Código Civil del DF estableció la llamada separación legal por mutuo consentimiento, misma que solo se permitía a
quienes contaran con dos años de
casados, pero que tampoco disolvía el vínculo matrimonial, ni era válida cuando
la mujer tuviera más de 45 años, en un gesto de acuerdo a la época, de clara protección a la esposa.
Fue hasta principios del siglo XX, en 1914 ,cuando por decreto presidencial , se creó la ley
sobre el Divorcio[3],
en la que la disolución del vínculo matrimonial era posible cuando hubiera el
mutuo consentimiento de los interesados, cuando tuvieran más de tres años de casados, o en cualquier otro
momento si existiesen causas que hicieran imposible la debida realización de
los fines del matrimonio, así como en casos donde la falta de alguno de los
cónyuges hiciese irreparable la desavenencia conyugal. Esta disposición
introdujo por primera vez la posibilidad de que disuelto el matrimonio, los
cónyuges pudieran contraer nuevas nupcias.
En México cada uno de los estados determina en sus
respectivos Códigos Civiles o Familiares las causas y modalidades de los
divorcios, pero de manera general se
puede considerar la existencia de dos vías para su trámite: administrativa y judicial. ¿En qué consisten?
a) El divorcio por vía administrativa, es posible
cuando habiendo transcurrido un año o más del matrimonio, ambos cónyuges
convienen divorciarse. Para que esto sea posible, y dependiendo de cada ley
local, se requieren entre otras circunstancias: que los cónyuges sean mayores
de edad, que la mujer no se encuentre embarazada, que no tengan hijos menores
de edad (18 años )en común, que ninguno
de los cónyuges requiera alimentos.
b) El divorcio por vía judicial requiere forzosamente
de la intervención de un juez, bien porque alguno de los cónyuges es menor de
edad, porque existen hijos que requieren alimentos, o porque exista
controversia respecto a la Patria Potestad
y custodia de los hijos. En esta modalidad,
se considera también el divorcio necesario, ocasionado por alguna situación
extrema de violencia, y el divorcio mediando convenio, en el que los
divorciados acuerdan mutuamente las formas en las que disuelven su vínculo.
Es una
realidad, que en México desde los años noventa, todos los estados ampliaron en sus
respectivos códigos civiles las causales
de divorcio, algunos incluyeron por ejemplo la violencia y/o la
incompatibilidad de caracteres por parte de los cónyuges (Lew, L. y Beleche T.
2008)
Sólo el Distrito Federal, capital del País, contemplaba
en su código civil un procedimiento específico para el divorcio exprés, o
incausado. Recientemente el estado de México, lo adicionó a su Código Civil.
DIVORCIO EXPRÉS
Quedó permitido en el artículo 266 del Código Civil del DF en
los siguientes términos:
El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud
de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera
de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no
querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la
cual se solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la
celebración del mismo (Código Civil para el Distrito Federal, 2008)
El cónyuge solicitante, debe además acompañar a la
solicitud una propuesta de convenio respecto a: quien tendrá la guarda y
custodia de los hijos menores, la manera en que se ejercerá el derecho de
visitas a los hijos, el modo en que se atenderán las necesidades de los hijos
especificando forma lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, designación
del cónyuge que conservará el domicilio conyugal, etc.
Una vez emplazado el otro cónyuge podrá contestar
manifestando su conformidad con el acuerdo propuesto, o en caso contrario,
exhibir una contrapropuesta de convenio. El juez de lo familiar citará a las
partes a una audiencia previa y conciliatoria, para que después de celebrada se
decrete la disolución del vínculo matrimonial, SIN necesidad de desahogar
pruebas y lo más grave, SIN RESOLVER LO CONCERNIENTE A LA PATRIA POTESTAD,
GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, EL DERECHO DE VISITA O CONVIVENCIA CON LOS
MISMOS, LA PENSIÓN ALIMENTICIA , con lo que “se abre la posibilidad de una
figura en la que la voluntad expresa de
uno o los dos esposos alcanza para demandar la disolución del vínculo ante la
autoridad competente” (Fondevila, 2010,p. 1)
Lo realmente preocupante del divorcio exprés es la desprotección en la
que quedan el resto de los integrantes de la familia, en particular, los hijos.
Al considerar al
matrimonio como un simple contrato, cuyo objeto es regular la relación
afectiva de una pareja, que puede ser terminado unilateralmente y en cualquier
momento, los legisladores dejaron de ver la esencia del matrimonio: una
institución de orden público e interés social, que no puede deshacerse más que
por causas graves y con autorización judicial, institución que está más allá de
los cónyuges, que crea vínculos de parentesco
o afinidad, que crea derechos y obligaciones no solo a los contrayentes.
La idea de que el
solo deseo de un cónyuge de ya no continuar en la relación es motivo suficiente
para deshacer el vínculo matrimonial sin importar las consecuencias, hace
frágil la institución del matrimonio. Priva además al demandado del derecho a defenderse, y abre la
posibilidad de que la autoridad actúe arbitrariamente.
CONCLUSIONES
El divorcio exprés en México quizá libere a los
cónyuges de una situación afectiva crítica, pero NO resuelve los temas más
importantes que involucran a los hijos: patria potestad, guarda y custodia de
los menores, pensión alimenticia y reparto de bienes son derechos que deben defenderse en otros procedimientos
adicionales, cuya solución puede tardar meses o hasta años.
Tristemente en México, el acuerdo sobre el pago de la
pensión alimenticia solo se da como requisito para obtener el divorcio, pues la
realidad es que muchos hombres no cumplen con el pago, pues tal como las Estadísticas del 2008 publicadas por el INEGI lo muestran,
dentro de las principales causas del divorcio
se encuentran : negativa a contribuir voluntariamente o por sentencia
del juez al sostenimiento del hogar,
amenazas injurias o violencia intrafamiliar, adulterio o infidelidad
sexual, separación del hogar. De manera que el divorcio exprés agrava la
problemática pues por un lado disuelve rápidamente el vínculo
matrimonial, pero por otro no responde a las verdaderas necesidades que siguen
a la separación.
De esta manera, la disolución exprés del matrimonio libera al cónyuge del vínculo, pero no ayuda al cumplimiento de las obligaciones que le subyacen, así que
lejos de beneficiar a la familia, daña a la mujer y a los hijos, pues no ofrece
ninguna alternativa respecto a los temas que verdaderamente les angustian, a
saber: el bienestar de los hijos y la situación económica.
Vale la pena que los legisladores de los congresos
locales de México, y de los países en este foro representados, analicen a
profundidad las implicaciones sociales de una decisión que por novedosa resulta atractiva, pero no
siempre beneficiosa para la población.
REFERENCIAS
Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal.
México. Recuperado de www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/Distrito%20Federal/wo29081.pdf
Bartolini M., (2011).El divorcio exprés en México: Una
Reforma que no atiende a las necesidades sociales. Revista Académica, Facultad de Derecho de la Universidad La Salle,
IX, 5-21.
Biblioteca Jurídica Virtual. Exposición de motivos del Código Civil del Distrito Federal y
Territorio de la Baja California Marzo 1871. México. Instituto de
Investigaciones Jurídicas. Recuperado de www.bibliojuridica.org/libros/2/730/36.pdf
Decreto sobre la ley del Divorcio (1914).Instituto
Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. Documentos Históricos. Recuperado de www.inehrm.gob.mx/pdf/documento_venucarran1.pdf
Fondevilla
G.(Septiembre-Diciembre 2008). Comprensión social
y complejidad del derecho en el ámbito familiar. Revista Mexicana de
Ciencias Políticas y Sociales. Año L. No 204. México. Universidad Autónoma de
México. Recuperado de www.politicas.posgrado.unam.mx/Revistas/204/RMCPYS204.pdf
Instituto de
Investigaciones Jurídicas. Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. México. UNAM. Recuperado de
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/5.htm?s=
Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (2008). Estadísticas
de matrimonios y Divorcios 2008. México: Dirección General de Estadísticas
Sociodemográficas. Recuperado de www.inegi.org.mx
Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (2008b). Censo General de Población y Vivienda 2000. México:
Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas. Recuperado de www.inegi.org.mx
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010),
Población, Vivimos en Hogares diferentes. Recuperado de www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx
Lew
N. y T. Beleche (2008) Til Laws do us part? The impact of changing divorce laws
on divorce rates in México. Working paper.
Recuperado de http://74.125.155.132/scholar?q=cache:nE7E8tHMbQ4J:scholar.google.com/+´Lew,+L.+y+Beleche,+T.,+2008.&hl=es&as_sdt=0,5
[1] Para el INEGI, un hogar familiar es aquel en el que al menos uno de sus
integrantes tiene relación de parentesco con el jefe o jefa del hogar. A su vez
se divide en : nuclear, ampliado y compuesto. (INEGI, 2010)
[2] La Ley del Matrimonio Civil fue promulgada por Benito Juárez. El
artículo 15 de esta ley incluía la famosa “Epístola de Melchor Ocampo” misma
que hasta hace pocos años se leía en todas las celebraciones matrimoniales y
que afirmaba la supremacía del marido y el deber de la mujer de obedecerlo:
“Que el hombre, cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza,
deber dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección, tratándola
siempre como a la parte mas delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad
y benevolencia generosa, que le fuerte debe al
débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él y cuando por la
sociedad se le ha confiado. Que la mujer, cuyas principales dotes sexuales son
la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar
y dará al marido, obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo,
tratándolo siempre con la veneración que se debe siempre a la persona que nos
apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte
brusca, irritable y dura de sí mismo, el uno y el otro se deben y tendrán
respeto, deferencia , fidelidad, confianza y ternura, y ambos procurarán que lo
que el uno se espera del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse con la
unión. “ (Biblioteca Jurídica México, 2009)
[3] Fue el Presidente Venustiano Carranza quien el 29 de diciembre de 1914
por decreto, adicionó a las leyes mexicanas el divorcio. En la exposición de
motivos se argumenta que “ la experiencia
de países cultos como Inglaterra, Francia y Estados Unidos de Norteamérica, ha
demostrado ya, hasta la evidencia, que el divorcio que disuelve el vínculo, es
un poderoso factor de moralidad, porque facilitando la formación de nuevas
uniones legítimas, evita la multiplicidad de los concubinatos… Asegura la
felicidad de mayor número de familias y no tiene el inconveniente grave de
obligar a los que, por error o ligereza, fueron al matrimonio, a pagar su falta
de esclavitud de toda su vida.” (Instituto Nacional de Estudios Históricos de
las Revoluciones de México, 2012)
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