Social Icons

            twitterfacebookemail

viernes, 26 de octubre de 2012

Conferencia "Divorcio exprés en México"

La reciente aprobación en la Asamblea Legislativa de la  ciudad de México el pasado mes de Octubre de 2008,  del llamado divorcio exprés, ha dado pie en México a que los congresos locales  del resto de los estados que  conforman el país (31) vean en esta medida una opción fácil, eficiente  y accesible para disolver el vínculo matrimonial y con ello disminuir la gran cantidad de relaciones dañinas de pareja.

La medida por si sola parece atractiva, por lo que  el presente trabajo pretende analizar que tan eficiente  resulta tal medida, y que tanto contribuye a hacer más amable y justa la vida de los que recurren a dicho procedimiento.

Por principio es importante  resaltar que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra  en su artículo  4to  que “El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia”, de manera que aun en la  disolución  matrimonial  deben siempre salvaguardarse los derechos de la familia, y en particular de los integrantes más vulnerables: los hijos.

Asimismo, es  de resaltar que  en muchos de nuestros países latinoamericanos la vida en familia es considerada como un gran valor, y no solo como la célula de la sociedad que da origen al Estado. México no es la excepción.

Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), organismo oficial mexicano, “la familia es el ámbito primario en el que la población se agrupa y organiza”, y es precisamente en familia como vive el  97.7 % de la población mexicana. Según la Encuesta nacional de Ingresos levantada en 2008, en México existían durante ese año 26. 7 millones de hogares, 65% de los cuales eran hogares nucleares, es decir, hogares formados por el jefe de familia, su cónyuge y los hijos.[1]

Por otro lado, también es una realidad que el número de disoluciones matrimoniales ha aumentado en la última década. Según datos del propio INEGI durante el 2005 por cada 100 matrimonios se concretaron 11.8 divorcios, cifra que para el 2006 aumentó a 13 y para el 2008 a 13.9

Ante  estas dos realidades: la importancia de la vida en familia y el incremento de divorcios, vale la pena hacer un poco de historia.

ANTECEDENTES

En México, el matrimonio civil existe desde el 23 de julio de 1859[2], con cuya regulación  se reglamentó también la separación de los cónyuges (que no divorcio) misma que era permitida cuando en la pareja existiesen causas de fuerza mayor que hicieran imposible la convivencia , a saber: una grave enfermedad o una infidelidad de alguno de los cónyuges. Esta separación era permitida, pero no dejaba en libertad a los separados  de contraer nupcias. La única posibilidad de hacerlo era a la muerte de alguno de los dos.
Para 1871 , el Código Civil del DF  estableció la llamada separación  legal por mutuo  consentimiento, misma que solo se permitía a quienes contaran con  dos años de casados, pero que tampoco disolvía el vínculo matrimonial, ni era válida cuando la mujer tuviera más de 45 años, en un gesto de acuerdo a la época, de  clara protección a la esposa.

Fue hasta principios del siglo XX, en  1914 ,cuando  por decreto presidencial , se creó la ley sobre el Divorcio[3], en la que la disolución del vínculo matrimonial era posible cuando hubiera el mutuo consentimiento de los interesados, cuando tuvieran más  de tres años de casados, o en cualquier otro momento si existiesen causas que hicieran imposible la debida realización de los fines del matrimonio, así como en casos donde la falta de alguno de los cónyuges hiciese irreparable la desavenencia conyugal. Esta disposición introdujo por primera vez la posibilidad de que disuelto el matrimonio, los cónyuges pudieran contraer nuevas nupcias.

En México cada uno de los estados determina en sus respectivos Códigos Civiles o Familiares las causas y modalidades de los divorcios, pero  de manera general se puede considerar la existencia de dos vías para su trámite: administrativa y judicial.  ¿En qué consisten?

a) El divorcio por vía administrativa, es posible cuando habiendo transcurrido un año o más del matrimonio, ambos cónyuges convienen divorciarse. Para que esto sea posible, y dependiendo de cada ley local, se requieren entre otras circunstancias: que los cónyuges sean mayores de edad, que la mujer no se encuentre embarazada, que no tengan hijos menores de edad  (18 años )en común, que ninguno de los cónyuges requiera alimentos.

b) El divorcio por vía judicial requiere forzosamente de la intervención de un juez, bien porque alguno de los cónyuges es menor de edad, porque existen hijos que requieren alimentos, o porque exista controversia respecto a la Patria Potestad  y custodia de los hijos.  En esta modalidad, se considera también el divorcio necesario, ocasionado por alguna situación extrema de violencia, y el divorcio mediando convenio, en el que los divorciados acuerdan mutuamente las formas en las que disuelven su vínculo.

 Es una realidad,  que en México desde los años noventa,  todos los estados ampliaron en sus respectivos  códigos civiles las causales de divorcio, algunos incluyeron por ejemplo la violencia y/o la incompatibilidad de caracteres por parte de los cónyuges (Lew, L. y Beleche T. 2008)

Sólo el Distrito Federal, capital del País, contemplaba en su código civil un procedimiento específico para el divorcio exprés, o incausado. Recientemente el estado de México, lo adicionó a su Código Civil.


DIVORCIO EXPRÉS

Quedó permitido  en el artículo 266 del Código Civil del DF en los siguientes términos:

El divorcio disuelve el vínculo del  matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del mismo (Código Civil para el Distrito Federal, 2008)

El cónyuge solicitante, debe además acompañar a la solicitud una propuesta de convenio respecto a: quien tendrá la guarda y custodia de los hijos menores, la manera en que se ejercerá el derecho de visitas a los hijos, el modo en que se atenderán las necesidades de los hijos especificando forma lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, designación del cónyuge que conservará el domicilio conyugal, etc.

Una vez emplazado el otro cónyuge podrá contestar manifestando su conformidad con el acuerdo propuesto, o en caso contrario, exhibir una contrapropuesta de convenio. El juez de lo familiar citará a las partes a una audiencia previa y conciliatoria, para que después de celebrada se decrete la disolución del vínculo matrimonial, SIN necesidad de desahogar pruebas y lo más grave, SIN RESOLVER LO CONCERNIENTE A LA PATRIA POTESTAD, GUARDA Y CUSTODIA DE LOS MENORES, EL DERECHO DE VISITA O CONVIVENCIA CON LOS MISMOS, LA PENSIÓN ALIMENTICIA , con lo que “se abre la posibilidad de una figura en  la que la voluntad expresa de uno o los dos esposos alcanza para demandar la disolución del vínculo ante la autoridad competente” (Fondevila, 2010,p. 1)
Lo realmente preocupante  del divorcio exprés es la desprotección en la que quedan el resto de los integrantes de la familia, en particular, los hijos.

Al considerar al  matrimonio como un simple contrato, cuyo objeto es regular la relación afectiva de una pareja, que puede ser terminado unilateralmente y en cualquier momento, los legisladores dejaron de ver la esencia del matrimonio: una institución de orden público e interés social, que no puede deshacerse más que por causas graves y con autorización judicial, institución que está más allá de los cónyuges, que  crea vínculos de parentesco o afinidad, que crea derechos y obligaciones no solo a los contrayentes.
La idea  de que el solo deseo de un cónyuge de ya no continuar en la relación es motivo suficiente para deshacer el vínculo matrimonial sin importar las consecuencias, hace frágil la institución del matrimonio. Priva además al demandado  del derecho a defenderse, y abre la posibilidad de que la autoridad actúe arbitrariamente.

CONCLUSIONES
El divorcio exprés en México quizá libere a los cónyuges de una situación afectiva crítica, pero NO resuelve los temas más importantes que involucran a los hijos: patria potestad, guarda y custodia de los menores, pensión alimenticia y reparto de bienes son derechos que  deben defenderse en otros procedimientos adicionales, cuya solución puede tardar meses o hasta años.

Tristemente en México, el acuerdo sobre el pago de la pensión alimenticia solo se da como requisito para obtener el divorcio, pues la realidad es que muchos hombres no cumplen con el pago,  pues tal como las Estadísticas  del 2008 publicadas por el INEGI lo muestran, dentro de  las principales causas del divorcio  se encuentran : negativa  a contribuir voluntariamente o por sentencia del juez al sostenimiento del hogar,  amenazas injurias o violencia intrafamiliar, adulterio o infidelidad sexual, separación del hogar. De manera que el divorcio exprés agrava la problemática  pues  por un lado disuelve rápidamente el vínculo matrimonial, pero por otro no responde a las verdaderas necesidades que siguen a la separación.
De esta manera, la disolución exprés  del matrimonio  libera al cónyuge del  vínculo, pero no ayuda al cumplimiento de  las obligaciones que le subyacen, así que lejos de beneficiar a la familia, daña a la mujer y a los hijos, pues no ofrece ninguna alternativa respecto a los temas que verdaderamente les angustian, a saber: el bienestar de los hijos y la situación económica.

Vale la pena que los legisladores de los congresos locales de México, y de los países en este foro representados, analicen a profundidad las implicaciones sociales de una decisión  que por novedosa resulta atractiva, pero no siempre beneficiosa para la población.

REFERENCIAS

Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Código Civil para el Distrito Federal. México. Recuperado de www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/Distrito%20Federal/wo29081.pdf
Bartolini M., (2011).El divorcio exprés en México: Una Reforma que no atiende a las necesidades sociales. Revista Académica, Facultad de Derecho de la Universidad La Salle, IX, 5-21.
Biblioteca Jurídica Virtual. Exposición de motivos del Código Civil del Distrito Federal y Territorio de la Baja California Marzo 1871. México. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Recuperado de www.bibliojuridica.org/libros/2/730/36.pdf
Decreto sobre la ley del Divorcio (1914).Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. Documentos Históricos. Recuperado de www.inehrm.gob.mx/pdf/documento_venucarran1.pdf
Fondevilla G.(Septiembre-Diciembre 2008). Comprensión social y complejidad del derecho en el ámbito familiar. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Año L. No 204. México. Universidad Autónoma de México. Recuperado de www.politicas.posgrado.unam.mx/Revistas/204/RMCPYS204.pdf
Instituto de Investigaciones Jurídicas. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. UNAM. Recuperado de http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/5.htm?s=
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2008). Estadísticas de matrimonios y Divorcios 2008. México: Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas. Recuperado de www.inegi.org.mx
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2008b). Censo General de Población y Vivienda 2000. México: Dirección General de Estadísticas Sociodemográficas. Recuperado de www.inegi.org.mx
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2010), Población, Vivimos en Hogares diferentes. Recuperado  de www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/hogares.aspx
Lew N. y T. Beleche (2008) Til Laws do us part? The impact of changing divorce laws on divorce rates in México. Working paper. Recuperado de http://74.125.155.132/scholar?q=cache:nE7E8tHMbQ4J:scholar.google.com/+´Lew,+L.+y+Beleche,+T.,+2008.&hl=es&as_sdt=0,5






[1] Para el INEGI, un hogar familiar es aquel en el que al menos uno de sus integrantes tiene relación de parentesco con el jefe o jefa del hogar. A su vez se divide en : nuclear, ampliado y compuesto. (INEGI, 2010)
[2] La Ley del Matrimonio Civil fue promulgada por Benito Juárez. El artículo 15 de esta ley incluía la famosa “Epístola de Melchor Ocampo” misma que hasta hace pocos años se leía en todas las celebraciones matrimoniales y que afirmaba la supremacía del marido y el deber de la mujer de obedecerlo: “Que el hombre, cuyas dotes sexuales son principalmente el valor y la fuerza, deber dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección, tratándola siempre como a la parte mas delicada, sensible y fina de sí mismo, y con la magnanimidad y benevolencia generosa, que le fuerte debe al  débil, esencialmente cuando este débil se entrega a él y cuando por la sociedad se le ha confiado. Que la mujer, cuyas principales dotes sexuales son la abnegación, la belleza, la compasión, la perspicacia y la ternura, debe dar y dará al marido, obediencia, agrado, asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la veneración que se debe siempre a la persona que nos apoya y defiende, y con la delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca, irritable y dura de sí mismo, el uno y el otro se deben y tendrán respeto, deferencia , fidelidad, confianza y ternura, y ambos procurarán que lo que el uno se espera del otro al unirse con él, no vaya a desmentirse con la unión. “ (Biblioteca Jurídica México, 2009)

[3] Fue el Presidente Venustiano Carranza quien el 29 de diciembre de 1914 por decreto, adicionó a las leyes mexicanas el divorcio. En la exposición de motivos se argumenta  que “ la experiencia de países cultos como Inglaterra, Francia y Estados Unidos de Norteamérica, ha demostrado ya, hasta la evidencia, que el divorcio que disuelve el vínculo, es un poderoso factor de moralidad, porque facilitando la formación de nuevas uniones legítimas, evita la multiplicidad de los concubinatos… Asegura la felicidad de mayor número de familias y no tiene el inconveniente grave de obligar a los que, por error o ligereza, fueron al matrimonio, a pagar su falta de esclavitud de toda su vida.” (Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2012)

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Archivo

Followers