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domingo, 28 de abril de 2013

La gimnasia y la magnesia

"Proclamo en voz alta la libertad de pensamiento y muera el que no piense como yo", FRANCOIS MARIE VOLTAIRE

Según los artículos 1 y 133 de la Carta Magna, en nuestro país todas las personas gozarán de los Derechos Humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de que México forma parte, y es obligación de todas las autoridades, de todas, promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.

Dentro de los Tratados Internacionales que México ha suscrito se encuentra la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada desde 1948 (después de la segunda guerra mundial) por las Naciones Unidas a fin de garantizar los Derechos Humanos básicos de las personas frente a los poderes públicos. Uno de los derechos que este referente mundial recoge es el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia, y de religión que incluye la posibilidad de cambiar de religión o creencia, así como manifestar la propia creencia en público o en privado, enseñarla, practicarla, y observarla (art. 18).

La Convención Americana de los Derechos Humanos también suscrita por México en 1969, reconoce en su artículo 12 la Libertad de conciencia y religión que todas las personas tienen, por lo que no pueden ser objeto de restricciones que menoscaben este derecho.

La Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones, es otra proclama, que lanzada desde la ONU en 1981, reconoce el derecho de las personas a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, por lo que prohíbe la intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones.

Todo este catálogo de Tratados Internacionales, sostiene el derecho que en todo el mundo tenemos las personas para creer en lo que a cada uno plazca, o para no creer, si es lo que apetece. Libertad de creencia y religión es entonces un Derecho Humano reconocido a nivel mundial desde hace mas de 60 años, y desde hace varios años en países como Alemania, España, Suiza, Brasil y Ecuador.

Pues bien, en días pasados la LVIII Legislatura del Congreso del Estado de Puebla, recibió por autoría de un diputado panista, la iniciativa de reforma al artículo segundo de la Constitución Política del Estado de Puebla, a fin de incluir el reconocimiento explícito del derecho universal a la libertad de convicciones éticas y religiosas. El proceso legislativo ordinario, suponía la discusión seria de la propuesta en la Comisión de Gobernación, así como su análisis a la luz de la legalidad, por lo que no habiendo elementos jurídicos que objetar y tratándose de una reforma viable y conveniente, el sentido común indicaría que sería aprobada, para posteriormente ser votada en el pleno.

No fue así, el diputado secretario de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, sin previo análisis del proyecto ni discusión profunda, desconociendo quizá el gran avance que implicaría para las minorías religiosas la defensa de su derecho a creer, ignorando incluso la opinión de juristas de la talla de Miguel Carbonell, y sobre todo, de una forma burda y oportunista, presentó en asuntos generales a discusión el tema para con mayoría priista, desecharlo y evitar así su discusión en el pleno.

Olvida quien eso hizo que los Tratados Internacionales, están por encima de los ordenamientos locales. Intolerancia religiosa disfrazada de defensa del estado laico, o confundir gimnasia con magnesia.

Dip. Ana María Jiménez Ortiz, presidenta de la Comisión Especial de la Familia LVIII Legislatura

@AnaMaJimenezPAN

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