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jueves, 28 de febrero de 2013

INICIATIVA DE REFORMA A LA LEY ESTATAL DE SALUD

Posicionamiento del Grupo Legislativo del Partido Acción Nacional 
Diputada Ana María Jiménez Ortiz 
(28 de febrero de 2013) 

Con su permiso Diputado Presidente: 

 En el marco del mes de la familia implementado por el sistema DIF Estatal durante marzo del presente año,  y con fundamento en el Artículo 131 del Reglamento Interior del Congreso del Estado hago uso de la palabra para  poner a consideración de ustedes  esta Iniciativa de Reforma a la Ley Estatal de Salud que por mi conducto, presenta hoy el grupo legislativo del Partido Acción Nacional. 
Para la Organización Mundial de la Salud, el maltrato infantil es toda forma de perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación,  o abuso sexual a un infante por parte de sus padres, representantes legales, o cualquier otra persona que lo tenga a cargo. 
La organización FUPAVI Fundación en Pantalla contra la violencia infantil, estima que en estos momentos existen en México dos millones de menores en condición de maltrato extremo, es decir dos millones de infantes que son víctimas de la ira, violencia, humillación e intimidación ejercida por adultos, y que afectan gravemente su salud física y su desarrollo integral.  
La misma organización reveló que según datos del INEGI entre 2002 y 2004, Puebla ocupó el tercer lugar en número de casos de maltrato infantil comprobado. 
El maltrato infantil es un problema social oculto que raramente se denuncia, por lo que se vuelve un asunto de salud pública  que no cuenta con  los cauces debidos para ser atendido, ya que no se tienen estadísticas reales, ni existe en los hospitales un protocolo a seguir cuando haya indicios de maltrato, ni se cuenta con clínicas especiales de atención al maltrato infantil. 

Por lo anterior, la propuesta de  reforma a los artículos  29;  126; 162; y adición de un párrafo tercero al artículo 165 de la Ley Estatal de Salud, busca garantizar el  derecho a la salud  consagrado en el Artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  y en el Artículo 11 de la Constitución Local, en concordancia  con la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, así como con la Convención sobre los Derechos de los Niños, privilegiando en todo momento  el interés superior de la infancia . 
Pretende atender  las consecuencias derivadas del maltrato infantil en todas sus manifestaciones, por lo que además de proponer una clínica especializada en el maltrato infantil  en Puebla  (acción correctiva), establece a los médicos  la obligatoriedad de dar aviso al Ministerio Público en caso de detectarse señales de dicha situación (acción preventiva). 
Como se puede apreciar, los legisladores de Acción Nacional queremos que todos los niños, niñas y adolescentes sean  reconocidos en su dignidad de personas, y sean protegidos por el estado de los efectos físicos y psicológicos del maltrato. 
Por una Puebla más libre, responsable y justa, pero a la par con mayores estándares de salud y bienestar, invito a esta soberanía a analizar y discutir con la seriedad que el problema  amerita la presente iniciativa. 
Es cuanto señor Presidente. 

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