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lunes, 25 de noviembre de 2013

Objeción de Conciencia

"Vivir en contradicción con la razón propia es el estado moral más intolerable" Leon Tolstoi

El pensamiento contemporáneo llama objeción de conciencia a la negación de determinada persona a obedecer un ordenamiento legal, argumentando motivos de conciencia, cuyo fundamento está generalmente sostenido en la libertad de conciencia y de creencias religiosas, y es un derecho humano consagrado en instrumentos jurídicos internacionales.

Este derecho es particularmente visible en el caso de los prestadores de los servicios de salud, quienes frecuentemente se encuentran en la disyuntiva de obedecer normas jurídicas que obligan a prestar una determinada asistencia (por ejemplo, practicar un aborto, realizar pruebas que conducen a una eugenesia prenatal o perinatal, aplicar un medicamento sin consentimiento y que cause daños colaterales irremediables, etcétera) o bien obedecer a su conciencia y a los principios éticos que rigen su profesión, los cuales existen desde hace más de 2500 años.

La objeción de conciencia debe ser aplicada de forma pacífica y demostrando sin lugar a duda que se actúa con honestidad, con arreglo a las leyes secundarias vigentes y respetando los derechos de terceros.

En nuestro sistema jurídico nacional, tanto a nivel federal como local, ya hay disposiciones al respecto:

a) Los artículos 28 y 47 del Código de Bioética para el Personal de Salud, establecen que "el personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida... cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia"; y "(...) sin que se pueda obligar a participar al personal que manifieste cualquier objeción".

b) El artículo 8 del Código de Conducta para el Personal de Salud, que impone a los prestadores de los servicios de salud la obligación de: "Defender la vida, la salud, la economía, los intereses y la dignidad de la persona, vedando las maniobras u operaciones y tratamientos innecesarios, controvertidos o experimentales no autorizados, o que contravengan la práctica médica aceptada, o bien sus propios valores personales u objeción de conciencia, en cuyo caso lo deberá hacer del conocimiento de sus superiores".

c) El artículo 17 del Código de Ética para las Enfermeras y Enfermeros en México, que señala que se debe: "Actuar con juicio crítico en la aplicación de las normas institucionales, tomando en cuenta la objeción de su conciencia".

d) El tercer párrafo del apartado 6.4.2.7 de la Norma Oficial Mexicana "NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención", que indica: "Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento".

e) El artículo 59 de la Ley de Salud del Distrito Federal, que dispone: "El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo y cuyas creencias religiosas o convicciones personales sean contrarias a tal procedimiento, podrá ser objetor de conciencia y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor (...)".

Por esto, recientemente he presentado una iniciativa de decreto que adiciona a la Ley Estatal de Salud, el reconocimiento de este derecho a los profesionales del ramo, pues una sociedad desarrollada es aquella que reconoce los derechos fundamentales de sus ciudadanos, de todos sus ciudadanos.


Dip. Ana María Jiménez Ortiz; presidenta de la Comisión Especial de la Familia LVIII Legislatura

@AnaMaJimenezPAN

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