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lunes, 26 de noviembre de 2012

Divorcio exprés en México



La reciente aprobación en la Asamblea Legislativa del DF (Octubre 2008) y en Congreso del estado de México (Abril 2012) del llamado divorcio exprés, ha dado pie a que los congresos locales del resto del país vean en esta medida una opción fácil, eficiente y accesible para disolver el vínculo matrimonial y con ello disminuir la gran cantidad de relaciones dañinas de pareja.

Por principio es importante resaltar que la propia Constitución Mexicana consagra en su artículo 4to que "El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia", de manera que aun en la disolución matrimonial deben salvaguardarse los derechos de la familia.

Según el INEGI "la familia es el ámbito primario en el que la población se agrupa y organiza", y es precisamente en familia como vive el 97.7 % de la población mexicana. Según la Encuesta nacional de Ingresos levantada en 2008, en México existían durante ese año 26. 7 millones de hogares, 65% de los cuales eran hogares nucleares, es decir, hogares formados por el jefe de familia, su cónyuge y los hijos.

Por otro lado, también es una realidad que el número de disoluciones matrimoniales ha aumentado en la última década. Según datos del propio INEGI durante el 2005 por cada 100 matrimonios se concretaron 11.8 divorcios, cifra que para el 2006 aumentó a 13 y para el 2008 a 13.9

Ante estas dos realidades, la importancia de la vida en familia y el incremento de divorcios, vale la pena conocer en que consiste el Divorcio Exprés o incausado permitido en el artículo 266 del Código Civil del DF : "El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido por lo menos un año desde la celebración del mismo"

Al no requerir del desahogo pruebas, se queda sin resolver lo concerniente a la patria potestad, guarda y custodia de los menores, el derecho de visita o convivencia con los mismos, la pensión alimenticia, y con esto se abre la posibilidad de una figura en la que la voluntad expresa de uno de los esposos alcanza para demandar la disolución del vínculo ante la autoridad competente.

Tuve oportunidad de compartir esta reflexión, a manera de ponencia, en el Congreso Internacional de Derecho Familiar, celebrado en Mar del Plata, Argentina, el pasado 24 de Octubre, y ahí compartía con especialistas que lo realmente preocupante del divorcio exprés es la desprotección en la que quedan el resto de los integrantes de la familia.

Al considerar al matrimonio como un simple contrato, cuyo objeto es regular la relación afectiva de una pareja, que puede ser terminado unilateralmente y en cualquier momento, los legisladores dejaron de ver la esencia del matrimonio: una institución de orden público e interés social, que no puede deshacerse más que por causas graves y con autorización judicial, institución que está más allá de los cónyuges.

El divorcio exprés en México quizá libere a los cónyuges de una situación afectiva crítica, pero NO resuelve los temas más importantes que involucran a los hijos, así que lejos de beneficiar a la familia la daña. Vale la pena que los legisladores de los congresos locales, analicen a profundidad las implicaciones de una decisión que puede ser atractiva, pero no siempre beneficiosa para la sociedad.

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