La actividad política, para nosotros y para todo político honrado, no es ni afán egoísta, ni aventura banal, menos es ocasión de saciar instintos bajos con desenfreno bestial. Es actividad noble, actividad empapada de consecuencias graves, actividad dirigida a una realidad viviente que merece respeto y que exige desinterés y generosidad. (Efraín González Luna).
Con fundamento en el art. 131 del reglamento interior del Congreso del Estado libre y soberano de
Puebla, hago uso de la palabra para dar a conocer la postura de los diputados
de representación proporcional del partido acción nacional ante las iniciativas que hoy se encuentran en
proceso de votación.
Después de analizar con la ayuda
de profesionales financieros, y de
consultores especialistas en
administración pública, entre ellos un asesor del Banco Interamericano
de Desarrollo, queremos dar razón de nuestro voto.
Consideramos viable la reforma a la Ley de
Deuda Pública, que establece que los contratos de Proyectos Para
Prestación de Servicios a largo plazo (PPS) no se consideran deuda pública.
Este criterio de no considerarse como deuda pública es congruente con la metodología que las propias empresas calificadoras de riesgo financiero
aplican a la contabilidad gubernamental.
También consideramos viable la
reforma a la Ley de Proyectos Para Prestación de Servicios Del Estado, pues
adiciona al texto original aprobado por
esta soberanía en 2011, la autorización
obligatoria por parte del
Congreso cuando se pretenda afectar las
participaciones federales, y con esto se garantiza que por ningún motivo se
comprometerá el flujo de efectivo
destinado al desarrollo social de nuestro estado.
En este mismo sentido estimamos
también viable la reforma a la Ley de Obra Pública, toda vez que
va en concordancia con las dos
reformas anteriormente citadas.
Sin embargo, por lo que se
refiere a la reforma a la Ley Estatal De Presupuesto, Contabilidad Y Gasto
Público, pedimos la modificación al artículo 29 ter de modo
que no recaiga en una sola persona, esto
es, el titular del Poder Ejecutivo, la posibilidad de afectar total o parcialmente y de manera
irrevocable, sin mediar mayor requisito, los ingresos estatales.
Consideramos que esta soberanía
no puede renunciar a la función fiscalizadora conferida por la propia
Constitución local, ni podemos legislar solo por coyuntura. La propia
exposición de motivos de la iniciativa en cuestión reconoce que los esquemas de
financiamiento y optimización de recursos en la administración pública son
dinámicos y cada día nos ofrecen mejores posibilidades de hacer más rentables
los recursos públicos, este dinamismo, pues, debe ir acompañado de un criterio
de prudencia que no deje duda del manejo
transparente de los recursos públicos.
Finalmente no nos oponemos a la reforma a La Ley General de Bienes, pues consideramos que la adjudicación directa
de algún bien inmueble propiedad del estado en segunda licitación y acompañada de
un descuento máximo del 30%
sobre el
valor catastral del bien,
generará algunos recursos extraordinarios al erario estatal.
Sabedores de que como lo han
expuesto varios integrantes de esta soberanía, la llegada de la plata Audi abona al desarrollo económico de nuestra
entidad, nos manifestamos a favor de
todo lo que desde un esquema transparente beneficie a Puebla, y observantes de que en todo
momento se privilegie el interés público por encima de cualquier otro.
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